El principio de paridad de género construye igualdad sustantiva
El 6 de junio de 2019 se realizó la reforma más importante para el reconocimiento del principio de paridad entre mujeres y hombres al reformar nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115). A través de esa reforma la paridad se convirtió en un principio ordenador de política entre los géneros en los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los tres órdenes de gobierno Federal, Estatal y Municipal. Con ello, se objetiva la máxima tutela de los derechos humanos de participación y representación política de las mujeres.
La reforma constitucional mandata: paridad en el Poder Ejecutivo (art. 41); en el Poder Judicial (art. 94); en los Municipios (art. 115); en los organismos desconcentrados. Además, se establece que los partidos políticos tienen como fin…fomentar el principio de paridad de género (art. 41-1).
En Nayarit, el seis de octubre de 2020 se realizó la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit que obliga a todos los poderes estatales y municipales a observar el principio de paridad. La regulación constitucional establece que el nombramiento y remoción de los titulares de las dependencias señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a los demás servidores públicos, se realizará observando el principio de paridad de género (Art. 69, fracción XII).
A lo largo de la Constitución se establece el principio de paridad en la integración de organismos como el Poder Judicial (art. 81); el Consejo Consultivo de la Defensa de los Derechos Humanos (art. 101), El Tribunal de Justicia Administrativa (104) y otros.
¿Desde cuándo es aplicable el principio de paridad? El artículo tercero transitorio establece que la observancia del principio de paridad de género será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo en el siguiente proceso electoral a la entrada en vigor del decreto. Ahora bien, el 19 de septiembre de 2021 tomó posesión el gobernador actual Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, el cual se comprometió a cumplir las leyes vigentes. Sin embargo, los nombramientos realizados en las Secretarías del Gobierno del Estado, dan un total de diez hombres y cuatro mujeres.
La integración del Poder Ejecutivo es violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Nayarit.
¿Cómo se hace cumplir la paridad? Estamos ante un caso donde los gobernantes no acatan las disposiciones constitucionales, por lo que tenemos que hacer uso de los recursos establecidos en la propia normatividad para hacerlos cumplir. Esto no debería ocurrir, puesto que quienes son electos en un proceso democrático, deben ser los que primero cumplan las leyes. Esa es la confianza con la que elegimos.
Es cierto, la disposición de la paridad no tiene sanciones, pero ello no implica que sea opcional.
Las mujeres hemos caminado muchos senderos para lograr el reconocimiento de los derechos políticos: elegir, ser electas, formar parte de los órganos de decisión. ¿Tendremos que judicializar el cumplimiento de la paridad?
Publicado en Nayarit Opina, Tepic, Nayarit, 28 de septiembre de 2021.
Socióloga, Universidad Autónoma de Nayarit, correo: lpacheco@uan.edu.mx