Sí, mujer, una lógica como esta lleva
a una pérdida sin muerte. O dí lo que tenías que decir,
cobarde…Este bebé que sangro yo.
Anne Sexton
¿Por qué es importante la resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 6 de septiembre del año en curso en relación a la despenalización del aborto a nivel nacional? Debemos decir que la SCJ no despenalizó el aborto porque no tiene esas facultades, sino que la SCJ se pronunció sobre uno de los derechos que tienen las mujeres ya que como sabemos, el artículo 4º. de la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y esparcimiento de sus hijos. El artículo 4º. establece este derecho como un derecho humano de toda persona, de tomar decisiones sobre su vida reproductiva, en relación de cuántos hijos desea procrear y cuándo.
Al formar parte de los derechos humanos, ese artículo constitucional establece la obligación del Estado para garantizarlo, sin distinción de circunstancia de la persona. La SCJ resguarda ese derecho y establece como inconstitucionales todas las legislaciones que, en los códigos penales de 19 entidades federativas, penalizan el aborto voluntario. Estamos hablando de la legislación sobre el aborto voluntario porque el aborto necesario, aquel que ocurre cuando las mujeres tienen algún accidente e involuntariamente abortan, ya estaba regulado.
Por ello, lo que implica la resolución de la SCJ, es que las normas que penalizan el aborto son inconstitucionales. Por ello, mandata a los congresos de los Estados a que eliminen, de sus códigos penales, la penalización del aborto. De acuerdo a la jerarquía de las leyes en México, ninguna ley puede estar por encima de la Constitución. Por lo tanto, lo que hace la SCJ es mandatar al Congreso de la Unión y a los Congreso de los Estados para que se elimine la penalización en los códigos correspondientes.
En la práctica, esto lleva a la despenalización del aborto porque cualquier persona se puede amparar contra las normas prohibitivas del aborto que ahora se confirma, son inconstitucionales, para llevar a cabo un aborto. La inconstitucionalidad de las normas punitivas había sido el centro de la lucha de feministas antiaborto.
¿Qué tipo de derecho es el derecho al aborto? En este tema quiero destacar dos aspectos: la lucha de los derechos de las mujeres ha sido por el acceso a derechos que ya habían conseguido los hombres, por ejemplo, el derecho al voto. Generalmente, las mujeres hemos estado excluidas de los derechos que se otorgaban a los hombres y por ello, se ha exigido tener acceso de manera igualitaria a esos derechos. El derecho a votar y ser votada fue reconocido a las mujeres en 1953, en tanto que los hombres lo tuvieron al término de la Revolución Mexicana.
Así como el acceso a los derechos político electorales, podemos mencionar otros, como el derecho al trabajo y a la educación. Fue en diciembre de 1974 cuando se derogó la disposición de que las mujeres debían tener permiso escrito del esposo para trabajar. Por lo tanto, podemos decir que la cartera de derechos que las mujeres exigimos en torno a la igualdad, son aquellos que habían sido reconocidos para los hombres. Sin embargo, los derechos sexuales y reproductivos, son derechos de las mujeres. Estamos en el inicio de configurar derechos propios de las mujeres, unos derechos que apenas empiezan en el derecho mexicano. Las mujeres son ciudadanas que tienen otras necesidades, por lo que se tendrán que configurar derechos para ellas.
Si bien es cierto que los marcos normativos son muy importantes para avanzar en el ejercicio de los derechos, lo que hace falta es transformar las ideas esparcidas en la sociedad para instalar el consenso social de despenalizar el aborto. Sacar el tema de la idea maniquea de mujeres que matan niños, para pasar a considerar la maternidad como un acto voluntario en lugar de ser vista como una maternidad impuesta. La maternidad se debe convertir en una decisión de las mujeres y no en un mandato de género. Maternidades libremente aceptadas dentro de una concepción nueva referida a la crianza humana.
Las mujeres, por serlo, no tenemos como destino la maternidad. Por eso es trascendental la decisión de la SCJ del 6 de septiembre de 2023. Ahora esperemos que los congresos de los estados hagan su labor despenalizando el aborto en sus entidades, por ejemplo, en Nayarit, donde todavía está penalizado, el artículo 335 del Código Penal vigente establece que el aborto es “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. Las penas son:
“ARTÍCULO 336.- Se impondrá de cuatro meses a un año de prisión y multa hasta de cinco días de salario, a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar.
ARTÍCULO 337.- Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión”.
Leyes muy duras para castigar a las mujeres, romper las redes de apoyo y castigar al personal médico o a quienes se solidaricen con ellas. ¿Cuántas mujeres hay en las prisiones por abortar? Según organizaciones feministas existen más de 200 mujeres presas por delitos relacionados con abortos, espontáneos o no. En algunas ocasiones se les procesa por homicidio en razón de parentesco.
¡Es necesario derogarlas, ya al amparo de la resolución de la SCJ!
Y que ninguna mujer muera por practicarse un aborto en condiciones insalubres. Que ninguna vaya a la cárcel.
Publicado en Nayarit Opina, Tepic, Nayarit, 23 septiembre de 2023.
Socióloga, Universidad Autónoma de Nayarit, correo: lpacheco@uan.edu.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario