Cumpliendo con mi
oficio
piedra con piedra, pluma a pluma,
pasa el invierno y deja
sitios abandonados,
habitaciones muertas:
yo trabajo y trabajo,
debo substituir
tantos olvidos,
llenar de pan las tinieblas,
fundar otra vez la esperanza.
piedra con piedra, pluma a pluma,
pasa el invierno y deja
sitios abandonados,
habitaciones muertas:
yo trabajo y trabajo,
debo substituir
tantos olvidos,
llenar de pan las tinieblas,
fundar otra vez la esperanza.
Pablo Neruda. Oda a mis obligaciones
Durante la década de los ochenta del siglo XX
se dio una discusión sobre la legislación aplicable al profesorado
universitario. La discusión consistía en determinar si las relaciones laborales
del personal académico de las universidades autónomas se regían por el apartado
A del artículo 123 Constitucional o por el Apartado B. El apartado A comprende
a los trabajadores que laboran en empresas particulares, mientras que el
apartado B regula las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus
trabajadores. En esa época, el rector de la UNAM, Guillermo Soberón Acevedo
propuso la creación de un Apartado C para precisar las condiciones laborales
específicas de los trabajadores universitarios.
La discusión llegó a su fin cuando se resolvió
que las relaciones laborales de los trabajadores universitarios se regulan con
las reglas del apartado A del artículo 123 de la Constitución, con las
especificaciones establecidas en un capítulo de la Ley Federal del Trabajo titulado
Trabajos Especiales. Resulta interesante observar que esas disposiciones se
encuentren en el artículo Tercero, relativo a la educación, y no en el artículo
123 relativo al trabajo.
Consecuentemente con lo anterior, el
capítulo XVII de la Ley Federal del Trabajo titulado “Trabajo en las
Universidades e Instituciones de Educación Superior”, establece las condiciones
de quienes laboren en las Instituciones de Educación Superior (IES) autónomas
por ley. En ese capítulo se formulan las bases de las relaciones laborales
aplicables a las universidades. En el caso del personal académico, se realiza
una separación de la regulación de los aspectos académicos de los laborales.
Por una parte, son criterios académicos fijados por las IES, quienes establecen
el ingreso, permanencia y promoción del personal académico y por la otra, los
aspectos laborales relativos a jornada
de trabajo, salario y prestaciones se establecen como materia de contratación
colectiva.
Una de las consecuencias de esa
separación ha sido que los sindicatos de personal académico se han convertido
en gestores de prestaciones sociales y mediadores de conflictos individuales. Además
de lo anterior, durante los últimos quince años, al menos, se ha puesto en
práctica un sistema de regulación académica a nivel nacional sobre el
profesorado universitario, que se traduce, en la práctica, en una regulación
laboral.
Efectivamente, los requisitos de
ingreso, cada vez más altos y los mecanismos de evaluación como el Sistema
Nacional de Investigadores (SNI), el Programa de Mejoramiento del Profesorado
(PRODEP) y los Programas de Becas y Estímulos, son determinantes en los
procesos de promoción y permanencia, así como en la obtención de ingresos
extraordinarios al salario fijado contractualmente.
Entonces, los sindicatos de personal
académico se quedan con la gestión y la representación laboral, mientras que
las IES –más bien dicho, la política federal sobre las universidades-
introducen condiciones para el desempeño del trabajo docente que en la práctica
se convierten en las condiciones de trabajo en que realmente se labora. Se
trata de la presión para investigar, conseguir financiamientos para las investigaciones,
participar en órganos colegiados, publicar en revistas de alto impacto,
liderear equipos de trabajo competitivos a nivel nacional, dar conferencias por
el mundo, realizar innovaciones, registrar patentes, vincularse con la sociedad
empresarial, defender los derechos universitarios, divulgar la cultura y además,
dar clases con lo que ello implica: preparar programas, actualizarse en el uso
de tecnologías, tomar cursos de capacitación didáctica, pedagógica y
disciplinar, revisar trabajos y evaluar tareas, participar en colectivos de
docencia, tutorear estudiantes, asesorar tesis.
Todo ello da por resultado que el
personal académico se encuentre en una doble regulación laboral-académica-laboral:
por una parte la contractual, sujeta a negociación colectiva (salario, jornada,
prestaciones), donde participa el sindicato, mientras que la segunda se refiere
al conjunto de regulaciones derivada de la política, que para cumplirla depende
de la mera responsabilidad productiva individual de cada quien, pero que se
convierten en condiciones laborales.
Esta doble regulación se traduce en el
desdibujamiento del personal académico como trabajador/a y más aún, en el
desdibujamiento de los sindicatos correspondientes, constreñidos a quedarse con
una parte muy pequeña del trasunto laboral académico: el aglutinamiento, el
gremialismo de la parte estrictamente laboral que se evapora ante las presiones
de la política federal sobre las universidades.
Publicado en Nayarit Opina, Tepic, Nayarit, 22 de enero de 2018.