Los sujetos políticos y las identidades
no son entidades políticas
antes del proceso de identificaciones,
sino su resultado.
Chantal Mouffe
El 6 de junio de 2019 se aprobó en la Constitución General de la República, la paridad total en los distintos poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal. Además, se agregó la obligatoriedad para los organismos autónomos. Al principio, se generó una discusión sobre si las universidades autónomas entraban en la categoría de organismos autónomos, ya que como tales se entendían el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, etc.
Muy pronto, la discusión tomó un giro definitivo a favor de la paridad en la educación superior, al aprobarse la Ley General de Educación Superior, el 20 de abril de 2021, la cual establece la paridad explícitamente en dos apartados: la primera en el artículo 10, fracción XIV, la cual establece la paridad como un criterio de elaboración de políticas universitarias para la incorporación de académicas a plazas de tiempo completo en docencia y en investigación todas las áreas del conocimiento.
El segundo aspecto de la paridad lo señala como acceso igualitario a cargos de poder al interior de las universidades al establecer, en el artículo 49, fracción XV, la obligatoriedad de alcanzar la paridad de género en los cargos directivos unipersonales, los órganos colegiados de gobierno, consultivos y académicos.
¿Por qué es necesaria la paridad en el ejercicio del poder en las Instituciones de Educación Superior (IES)? Como sabemos, las IES reproducen la segregación vertical y horizontal del poder. Vertical, en el sentido de que los cargos más altos son asumidos por hombres y horizontal, en el sentido de que las comisiones, consejos, etc., son integradas en su mayoría por hombres. Esto quizá tuvo sentido hace 30 años, cuando la presencia de las mujeres en el profesorado universitario era minoritaria. Sin embargo, ello no se justifica en la actualidad puesto que las mujeres son alrededor del 49% en general, en la educación superior del país.
En las universidades del país, solo se tienen cuatro rectoras de un total de 32 universidades públicas autónomas de los Estados de la República: Universidad Autónoma de Querétaro, Dra. Teresa García Gasca (2018-2023); Benemérita Universidad Autónoma de Puebla: Dra. Lilia Cedillo (2021-2025); Universidad de Sonora: Dra. Rita Plancarte (2021-2025) y Universidad Autónoma de Nayarit; Dra. Norma Galván Meza (2022-2028). Nueve mujeres ocupan el cargo de la Secretaría General de las universidades, mientras que cerca del 70% de los cargos más altos de las administraciones centrales corresponden a hombres.
La paridad, es un principio constitucional que reformula la concepción del poder en todas sus dimensiones, ya que establece que el poder debe ser compartido por igual entre mujeres y hombres en un nuevo sentido de toma de decisiones humanas. Para la UNESCO y su Agenda Mundial de Educación 2030, el acceso paritario a cargos de dirección entre mujeres y hombres es el indicador para lograr la igualdad sustantiva y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS-ONU).
El poder en las universidades ha sido masculino y hasta hace poco tiempo, gerontocrático. Las mujeres estaban excluidas de ese poder ya que se les consideraba dentro de los estereotipos de mujeres incapaces de ejercer el poder, ya sea porque se les atribuían características de debilidad o porque, se consideraba que no estaban capacitadas moralmente para ejercerlo. Del total de falacias con que se disminuían las oportunidades de las mujeres para ejercer el poder, sobresale la que las consideran incapaces de pensar por sí mismas. Todo ello ha escondido los prejuicios masculinos construidos contra las mujeres.
Por ello, el principio de paridad debe ser considerado el principal instrumento para construir igualdad sustantiva en los diversos ámbitos de la toma de decisiones. El orden vertical de género de las universidades debe ser trastocado para dar lugar a un orden igualitario.
Es cierto, las mujeres en el poder subvierten el orden de género porque en la tradición, las mujeres son sujetos de la obediencia, en tanto que los hombres son mandantes desde el nacimiento. Las mujeres con poder subvierten el orden de género porque se convierten en mandantes. El acceso de las mujeres en el poder no lo logra el mero desarrollo de las instituciones, como lo vemos en las IES de larga tradición como la UNAM. Por ello, el principio de paridad obliga lo que el desarrollo de las instituciones no ha logrado: el acceso de las mujeres al poder.
En la Universidad Autónoma de Nayarit, estamos celebrando la paridad en los primeros niveles de gobierno, a partir de que se inició la función rectoral de la rectora Norma Galván. La paridad, es un principio, para lograr igualdad sustantiva en las diversas funciones y acciones de la UAN. ¡Felicidades!
Publicado en Nayarit Opina, Tepic, Nayarit, 14 de junio de 2022.
Socióloga, Universidad Autónoma de Nayarit, correo: lpacheco@uan.edu.mx
Muy interesante. Las preguntas que surgen ¿es un liderazgo diferenciador l de las mujeres en las universidades? ¿En sus agendas es importante la igualdad de género, cómo la incorporan? ¿Qué implica su llegada a estos contextos complejos?
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