lunes, 22 de enero de 2018

¿Qué tipo de trabajador es el profesorado universitario?


Cumpliendo con mi oficio
piedra con piedra, pluma a pluma,
pasa el invierno y deja
sitios abandonados,
habitaciones muertas:
yo trabajo y trabajo,
debo substituir
tantos olvidos,
llenar de pan las tinieblas,
fundar otra vez la esperanza.

Pablo Neruda. Oda a mis obligaciones

Durante la década de los ochenta del siglo XX se dio una discusión sobre la legislación aplicable al profesorado universitario. La discusión consistía en determinar si las relaciones laborales del personal académico de las universidades autónomas se regían por el apartado A del artículo 123 Constitucional o por el Apartado B. El apartado A comprende a los trabajadores que laboran en empresas particulares, mientras que el apartado B regula las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. En esa época, el rector de la UNAM, Guillermo Soberón Acevedo propuso la creación de un Apartado C para precisar las condiciones laborales específicas de los trabajadores universitarios.

La discusión llegó a su fin cuando se resolvió que las relaciones laborales de los trabajadores universitarios se regulan con las reglas del apartado A del artículo 123 de la Constitución, con las especificaciones establecidas en un capítulo de la Ley Federal del Trabajo titulado Trabajos Especiales. Resulta interesante observar que esas disposiciones se encuentren en el artículo Tercero, relativo a la educación, y no en el artículo 123 relativo al trabajo.

Consecuentemente con lo anterior, el capítulo XVII de la Ley Federal del Trabajo titulado “Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior”, establece las condiciones de quienes laboren en las Instituciones de Educación Superior (IES) autónomas por ley. En ese capítulo se formulan las bases de las relaciones laborales aplicables a las universidades. En el caso del personal académico, se realiza una separación de la regulación de los aspectos académicos de los laborales. Por una parte, son criterios académicos fijados por las IES, quienes establecen el ingreso, permanencia y promoción del personal académico y por la otra, los aspectos laborales relativos a  jornada de trabajo, salario y prestaciones se establecen como materia de contratación colectiva.
Una de las consecuencias de esa separación ha sido que los sindicatos de personal académico se han convertido en gestores de prestaciones sociales y mediadores de conflictos individuales. Además de lo anterior, durante los últimos quince años, al menos, se ha puesto en práctica un sistema de regulación académica a nivel nacional sobre el profesorado universitario, que se traduce, en la práctica, en una regulación laboral.
Efectivamente, los requisitos de ingreso, cada vez más altos y los mecanismos de evaluación como el Sistema Nacional de Investigadores (SNI), el Programa de Mejoramiento del Profesorado (PRODEP) y los Programas de Becas y Estímulos, son determinantes en los procesos de promoción y permanencia, así como en la obtención de ingresos extraordinarios al salario fijado contractualmente.
Entonces, los sindicatos de personal académico se quedan con la gestión y la representación laboral, mientras que las IES –más bien dicho, la política federal sobre las universidades- introducen condiciones para el desempeño del trabajo docente que en la práctica se convierten en las condiciones de trabajo en que realmente se labora. Se trata de la presión para investigar, conseguir financiamientos para las investigaciones, participar en órganos colegiados, publicar en revistas de alto impacto, liderear equipos de trabajo competitivos a nivel nacional, dar conferencias por el mundo, realizar innovaciones, registrar patentes, vincularse con la sociedad empresarial, defender los derechos universitarios, divulgar la cultura y además, dar clases con lo que ello implica: preparar programas, actualizarse en el uso de tecnologías, tomar cursos de capacitación didáctica, pedagógica y disciplinar, revisar trabajos y evaluar tareas, participar en colectivos de docencia, tutorear estudiantes, asesorar tesis.  
Todo ello da por resultado que el personal académico se encuentre en una doble regulación laboral-académica-laboral: por una parte la contractual, sujeta a negociación colectiva (salario, jornada, prestaciones), donde participa el sindicato, mientras que la segunda se refiere al conjunto de regulaciones derivada de la política, que para cumplirla depende de la mera responsabilidad productiva individual de cada quien, pero que se convierten en condiciones laborales.
Esta doble regulación se traduce en el desdibujamiento del personal académico como trabajador/a y más aún, en el desdibujamiento de los sindicatos correspondientes, constreñidos a quedarse con una parte muy pequeña del trasunto laboral académico: el aglutinamiento, el gremialismo de la parte estrictamente laboral que se evapora ante las presiones de la política federal sobre las universidades.

 Publicado en Nayarit Opina, Tepic, Nayarit, 22 de enero de 2018.

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